Cámaras de vigilancia privadas en espacios públicos
Instalación de cámaras de videovigilancia
La instalación de estas cámaras en zonas públicas es un asunto no exento de polémica por su conflicto con la Ley de Protección de Datos, de hecho, la Agencia Española de Protección de Datos siempre se ha posicionado en contra de la grabación de imágenes por parte de empresas privadas en espacios públicos, debido a que la seguridad de las zonas públicas le corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Sin embargo hay excepciones, ya que muchas instalaciones requieren cámaras de videovigilancia para la protección espacios privados, por ejemplo portales o garajes, donde resulta inevitable que las cámaras, a pesar de estar instaladas en una Comunidad de Propietarios, terminen grabando imágenes de la vía pública.
En estos casos, la Instrucción 1/2006 en su artículo 4.3 dice lo siguiente:
“Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”.
La ley también incide en que si hay posibilidad de una instalación alternativa donde no se capte la vía pública no se aplicará esta excepción y en todos los casos se respetarán los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Sin embargo, también la ley dice que las zonas privadas que se encuentren permanentemente abiertas al público sin restricciones serán considerados espacios públicos. Y es en este aspecto donde las empresas de seguridad privada como Tres Punto Uno y la Agencia Española de Protección de Datos se ponen de acuerdo en las excepciones respecto al uso de videovigilancia con fines de seguridad privada en espacios públicos.
La Ley de Seguridad Privada, en el Artículo 42 que incide en los Servicios de Videovigilancia dice lo siguiente: “No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso”.
La Agencia Española de Protección de Datos en su Resolución R/00818/2012 de 18 de mayo apunta que: “el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
Por tanto, deben quedar claras las excepciones en relación al trabajo que realizamos las empresas de seguridad privada en zonas públicas. Porque, como hemos dicho, si cualquier espacio privado se encuentra abierto al público y no hay restricciones de paso, se considerará como espacio público independientemente de su titularidad y la instalación de cámaras de seguridad en ese espacio será competencia exclusiva de las Fuerzas de Seguridad, salvo que exista la debida autorización por el órgano competente.
Para cualquier duda en relación a la instalación de cámaras en zonas privadas con acceso a espacios públicos no dude en consultarnos. Nuestros especialistas de Tres Punto Uno te asesorarán convenientemente y resolverán cualquier contingencia. Estamos a tu disposición.
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