Competencias, responsabilidades y formación de la figura del jefe de seguridad
Fuente: Interempresas.net
El pasado martes 3 de marzo tuvo lugar en Madrid el I Congreso Nacional de Jefes de Seguridad, donde diferentes expertos en la materia, presidentes o representantes de Asociaciones y miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado trataron, entre otros temas, el panorama actual en el que se encuentra el sector, cómo ha afectado la nueva Ley de Seguridad Privada o la importancia de la formación requerida para ser un profesional de la seguridad y, por ende, la posibilidad de convertirla en un grado universitario.
El presidente de la Asociación de Jefes de Seguridad de España (AJSE), Antonio Cedenilla -con 30 años a la espalda en el sector de la seguridad-, fue el encargado de dar la bienvenida al I Congreso Nacional de Jefes de Seguridad celebrado el pasado martes 3 de marzo en Madrid, donde reivindicó que “las Universidades tienen que apostar por una enseñanza de calidad en materia de seguridad“.
La formación como base
Respecto a la posibilidad de realizar una formación a distancia, el representante de Cecap, Jaume Cortadellas considera básico el hecho de que la formación sea presencial. “No se debe prescindir de la formación presencial en la medida de lo sumo ya que la conexión profesor-alumno es primordial”, aclaró. Además, “no debe haber una menor formación”, continuó Cortadellas, “sino más facilidad: al jefe no le dan las herramientas suficientes para la formación por lo que hay que facilitar que se pueda dar esa formación y no complicarle las cosas”, concluyó.
Por su parte y en referencia a cómo afecta la nueva ley a los centros de formación y a los formadores acreditados, el vicepresidente de Cat Formació, Aleix Asná, afirmó que se sigue exigiendo la acreditación de los formadores, aunque “ahora se exige más formación en los expertos”. En cuanto al centro, Asná consideró que “hay unos grandes cambios en cuanto a las instalaciones y se han incrementado las exigencias obligando al cierre a aquellos centros que no los cumplan”.
Por otro lado, la miembro de la Junta de Anpasp, María Delgado Quintas, ha asegurado que la nueva ley le ha dado mucha importancia a la formación puesto que es la base “aunque creemos que el control es mejorable. Falta capacidad para inspeccionar: cuatro personas no son suficientes para que se controle un centro”, añadió.
Cómo llegar a ser jefe de seguridad
Esta profesión, afirmó, tiene una formación previa requerida la cual da acceso a la habilitación. Gándara declaró que la formación está separada en el párrafo B de la ley de la del párrafo A, con lo que, si la ley las separa “es por algo”. Con todo ello, señaló que no hay que confundir al jefe de seguridad con el personal operativo de base puesto que sólo coinciden en que son profesionales de la seguridad privada pero se les va a pedir una formación distinta al atribuirles unas funciones diferentes.
La formación que se le exige al jefe de seguridad tiene dos caminos: un camino novedoso (que, según el comisario jefe, tiene que ver con la estrategia) que es el del Grado Universitario –no regulado por la ley anterior-, y un camino alternativo que es el del curso de seguridad. “La ley ha optado por tener dos caminos: el primero tiene un rigor y el segundo tiene que redefinirse”, afirmó.
Superada esa formación, se tiene que acceder a la profesión y para el acceso se requiere dicha formación, por esas dos posibles vías, más los requisitos generales (en la ley) y los específicos (ausentes en la ley). Es entonces cuando se habilita a la persona para que pueda ejercer, esto es, formación+acceso. Esa formación y ese acceso son para ejercer unas funciones, recalcó Gándara, que son diferentes que las del resto de profesiones de la seguridad privada.
Respecto al régimen sancionador, el Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada apuntó que lo mejor que puede hacer un régimen sancionador es ser riguroso ya que se traduce en seguridad jurídica. Por otro lado, las funciones profesionales (Artículo 35.1) tienen que ver con la relación del jefe de seguridad con el personal, las administraciones… En el punto 3 de ese Artículo, continuó Gándara, se habla de la delegación de funciones. Los mandos intermedios están ahí para empresarios y trabajadores generados por pactos entre las partes. Hay delegados que son mandos intermedios pero no pueden desarrollar funciones profesionales.
“El jefe de seguridad no es un profesional satélite” –que no están en el Planeta pero giran alrededor de él-. “El jefe si está en el Planeta” -que es la empresa-, “con lo que no puede ser un extraterrestre”, apuntó Esteban Gándara. “Los jefes de seguridad están indisolublemente asociados a las empresas de seguridad dónde desarrollarán sus servicios y están ahí cuando están habilitados tras haber hecho la formación por cualquiera de las dos vías”, concluyó.
Del tema de armas y medios de defensa como responsabilidad del jefe de seguridad se encargó el teniente coronel y jefe de sección de Seguridad Privada del Seprose, José Antonio Montero. Señaló que en el Artículo 19.1.c se habla de los medios adecuados y en particular, si va a haber uso de armas tiene que existir: custodia, utilización y funcionamiento. Montero también hizo referencia a las funciones del jefe de seguridad, que se encuentran en el Artículo 35.1 en sus apartados a, d, g, h:
- Análisis de situaciones de riesgo y planificación. Implementación de servicios.
- Control de formación permanente PSP.
- Supervisión de la observancia normativa de la seguridad privada.
- Responsabilidad de la custodia y el traslado de armas de la empresa.
- Servicios a usuarios que cuentan con director de seguridad y jefe de seguridad.
Fuente: Interempresas.net
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