Legislación de las empresas de seguridad privada de Madrid en polígonos industriales
Las empresas de vigilancia deben cumplir con la normativa vigente
Según la normativa de seguridad privada, los servicios que ofrecen las empresas de seguridad privada en Madrid en los polígonos industriales pueden llevarse a cabo en el exterior de los edificios donde han sido asignados. Estos servicios, deberán ser solicitados por los clientes en primer lugar y después autorizados por la delegación o subdelegación del gobierno correspondiente, siempre que las condiciones se ajusten a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de Seguridad Privada aprobado en el Real Decreto 2364/1994, del 9 de diciembre, y modificado de manera parcial por el Real Decreto 1123/2001, del día 19 de octubre.
No obstante, también cabe la posibilidad de que este servicio haya sido impuesto en aplicación de las circunstancias previstas en el artículo 112 del Reglamento de Seguridad Privada que expone que si fuera necesario, ya sea por la naturaleza de la actividad económica que desarrollan las empresas de seguridad privada, la concentración de sus clientes, la localización de instalaciones, el volumen de fondos o valores que manejen, el valor de bienes muebles u otro tipo de objetos valiosos que posean o cualquier otra causa que lo hiciese necesario, entonces el Secretario de Estado de Seguridad para casos supraprovinciales, o los delegados de gobierno, podrán exigir a las empresas de seguridad que adopten, de manera conjunta o separada, algunos servicios o sistemas de seguridad ineludibles.
En cuanto a la seguridad propiamente dicha, las empresas deben establecer un servicio de vigilantes con o sin armas a cargo del personal que estará integrado en la empresa de seguridad. También procederán a la instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección necesarios para desempeñar correctamente las funciones para las que han sido contratados, así como la conexión de los sistemas de seguridad con las centrales de alarmas, ajenas o propias, que se ajustarán en su funcionamiento a lo establecido en los artículos 46, 48 y 49. También deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 6.2 del anexo del reglamento. Bajo ningún concepto podrán prestar servicios a terceros si las empresas no están habilitadas como empresas de seguridad.
Las empresas de seguridad en los polígonos industriales
Cabe decir a la vista de la normativa vigente, que el representante del polígono industrial que haya contratado a la empresa de vigilancia podrá rescindir dicho contrato con la entidad a no ser que la delegación del gobierno correspondiente no lo estime oportuno atendiendo a las circunstancias antes descritas. En el caso de que el cliente solicite complementar (no sustituir), a los vigilantes de seguridad que ya ha contratado, con un sistema de vigilancia electrónica que permita un mayor control de las zonas del polígono industrial, la normativa es muy clara al respecto.
Las cámaras instaladas deberán tener la única misión de vigilar las zonas exclusivamente comunes del polígono, es decir, las vías comunes que lo circundan y atraviesan por lo que no habría ningún inconveniente en llevar a cabo la instalación porque no contraviene ninguna norma de seguridad privada y además es práctica habitual en las zonas de características similares.
Las cámaras instaladas con la finalidad de vigilar la seguridad de las empresas que estén ubicadas dentro del polígono industrial, se considerarán parte del sistema de seguridad de cada una de ellas y al centralizar su instalación en el polígono se prestaría un servicio a terceros por parte de una empresa de vigilancia no autorizada para esa actividad. En estos casos se aplicaría el artículo 39.1 del Reglamento de Seguridad Privada que en su párrafo segundo dice:
“No obstante, la prestación a terceros de servicios de recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma, así como su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberá realizarse por empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarmas”
Por tanto se exigirá que sea una empresa de seguridad autorizada para la actividad de centralización de alarmas o tendrá que solicitar una autorización para constituirse como central de alarmas de uso propio cumpliendo todos los requisitos previstos en el artículo 112. En este caso solo podrían dar servicio de centralización de alarmas a las empresas del polígono y nunca a terceros.
Esta es una pequeña muestra de la normativa vigente relacionada con los servicios de las empresas de seguridad privada prestados en polígonos industriales. Desde Tres Punto Uno ofrecemos nuestros servicios ajustándonos de manera exhaustiva a la ley y con la máxima profesionalidad para que nuestros clientes puedan cubrir sus necesidades y alcanzar los objetivos de negocio marcados.
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