Pautas de actuación de los guardias de seguridad privada
Normativa de actuación en seguridad privada
En el artículo 1 de la Ley de Seguridad Privada se da una definición muy precisa de la Seguridad Privada como una actividad consistente en “la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes”, este servicio se proporciona por personas de carácter privado, ya sean personas físicas o jurídicas.
La seguridad privada por tanto se configura con unos elementos muy claros: el objeto de la vigilancia (seguridad de personas o bienes) y los sujetos que lo prestan (vigilantes de seguridad).
Estas son las principales pautas generales que un vigilante de seguridad debe seguir:
- Seguir las indicaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estén encargados.
- Colaborar con los responsables de establecimientos en caso de suspensión de espectáculos, desalojo, cierre provisional o en cualquier situación que sea necesario para mantener o restablecer la seguridad ciudadana.
- Vigilar y proteger bienes y personas que se encuentren en los establecimientos vigilados.
- Llevar a cabo controles de identidad en los accesos o el interior de inmuebles, sin posibilidad de retener la documentación personal.
- Evitar la comisión de delitos o infracciones relacionadas con el objeto de su protección.
- Poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes relacionados con el objeto de su protección, así como las pruebas de los delitos, no pudiendo interrogarlos.
- Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores u objetos valiosos.
- Prestar servicio de respuesta de alarmas si no corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En cuanto a las pautas específicas de actuación de un vigilante de seguridad, estas son las principales:
- Obligación de auxiliar a miembros de las FFCCSS en su lugar de trabajo durante el ejercicio de sus funciones siempre que estén relacionados con los bienes y personas objeto de protección, o excepcionalmente en el exterior de su lugar de trabajo si fuera necesario.
- Obligación de comunicar a las FFCCSS información relevante establecida en el artículo 66.2 del Reglamento de seguridad privada.
- Evitará o impedirá cualquier infracción penal o administrativa relacionada con los bienes o personas a proteger.
- El vigilante solo podrá detener en dos supuestos: cuando se produzca un delito infraganti o por la concurrencia de indicios racionales de la comisión de un delito.
- El vigilante puede impedir el consumo ilegal de drogas en el interior de locales objeto de su protección.
- Puede impedir la entrada a establecimientos y realizar controles de identidad pero nunca retener documentación personal.
- Identificar a personas en zonas de acceso restringido y en caso de negación invitarle a abandonar el lugar, si hiciese caso omiso llamará a las FFCCSS.
- Donde no haya control de acceso, el vigilante solo podrá solicitar la identificación si hay indicios de delito o falta.
- En los servicios de respuesta de alarmas podrán perseguir a delincuentes sorprendidos in fraganti.
Como vemos, un vigilante de seguridad debe tener la formación y la habilidad necesaria para saber en qué momento debe actuar y en cuál debe avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En nuestra empresa de seguridad privada, Tres Punto Uno, contamos con los vigilantes mejor experimentados para la custodia de establecimientos, bienes o personas. Contacte con nosotros. Aprovechamos para desearles unas Felices Fiestas.
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