Renovación y canje de la TIP
La TIP es la Tarjeta de Identificación Profesional del Vigilante de Seguridad, un documento imprescindible para cualquier profesional que desee trabajar en empresas de seguridad privada en Alcalá de Henares, o de cualquier otra ciudad del estado español. Esta Tarjeta es un certificado que expide la Policía Nacional y que acredita a su poseedor con la habilidad y cualificación necesaria para ejercer como vigilante de seguridad en todo el territorio nacional.
La TIP debe renovarse una vez transcurridos los diez años desde la fecha de expedición. Una vez caducada la Tarjeta, se dispone de tres meses para tramitar la renovación y el canje de la TIP. Los interesados en cumplir este trámite son el personal de seguridad privada que tenga caducada la TIP, esté deteriorada, perdida o robada y también los que deseen canjear el título de vigilante jurado por el de vigilante de seguridad.
Esta es la normativa que regula el proceso de renovación y canje de la TIP:
- Ley 5/2014 de 4 abril de Seguridad Privada.
- Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
- Orden INT/318/2011 del 1 de febrero sobre personal de seguridad privada.
¿Cómo se gestiona la renovación de la TIP?
El interesado debe cumplimentar un modelo de solicitud y declaración jurada y presentar un certificado médico con la capacidad física y psíquica que cumpla con el Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre y a la Orden de 14 de enero de 1999. También debe presentar dos fotografías y el DNI, NIF, pasaporte o tarjeta de residencia.
La persona que desee renovar la TIP debe presentar toda esta documentación en las Unidades de Seguridad Privada que se encuentran en las Jefaturas Superiores de Policía, en las Comisarías Provinciales o en las Comisarías Locales del Cuerpo Nacional de Policía.
Los procedimientos administrativos a los que puede acceder las personas que deseen hacer cualquier trámite relacionado con la TIP de seguridad privada son tres: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Los órganos competentes para la resolución de cualquiera de estos procedimientos son:
- Por competencia propia: la Dirección General de la Policía
- Por delegación: el Comisario General de Seguridad Ciudadana (mediante la Orden de 30 de noviembre de 1998).
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de siete días hábiles, poniendo fin de esta forma a la vía administrativa. El efecto de la falta de resolución dentro del plazo establecido siempre será desestimatorio.
La normativa que regula el silencio administrativo es la LEY 14/2000 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, punto 2 de la disposición adicional vigésimo novena, (BOE Nº 313, de 30 de diciembre).
El interesado siempre podrá interponer recurso a la resolución por vía contencioso – administrativa al órgano que resuelve el recurso. Para ello se puede recurrir a los Juzgados de lo Contencioso, Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo, Salas de lo Contencioso Adtvo del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional y Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo. El plazo de interposición del recurso será de dos meses acto expreso y 6 meses acto presunto.
Como veis, resulta imprescindible tener al día la TIP de seguridad privada al día y renovada dentro de los plazos que marca la ley. En Tres Punto Uno disponemos de los mejores profesionales, por supuesto, con la TIP reglamentaria y con toda la experiencia y cualificación necesaria para llevar a cabo los servicios que ofrecemos a nuestros clientes. Si estás pensando en poner una alarma de seguridad en casa, contacta con nosotros y confía en nuestra trayectoria profesional.
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