Sistemas de seguridad sin homologar
Según “Intersindical STSP”, el sindicato de trabajadores de la seguridad, entre 2011 y 2014 se vendieron miles de sistemas de seguridad sin homologar y con certificados de garantía de funcionamiento no válidos por parte de las principales empresas de seguridad privada.
Este hecho supone una infracción grave penada por la Ley de Seguridad Privada vigente, con sanciones que van desde los 3.000€ a los 30.000€, ya que la comercialización de productos sin un certificado emitido por el organismo de control acreditado, supone un delito de estafa en el caso de que exista ánimo de lucro y ocasione un perjuicio al consumidor del producto.
Empresas de seguridad privada en el punto de mira
Por otro lado, el sindicato afirma que empresas tan importantes del sector como Prosegur o Securitas Direct, podrían haber emitido reiteradamente documentos a sus clientes, certificando que los aparatos cumplían con todos los requisitos legales cuando no era así, en base a tres órdenes del Ministerio del Interior que entraron en vigor en agosto de 2011 que son las siguientes:
- La Orden INT/314/2011, que regulaba el funcionamiento de las empresas de seguridad privada.
- La Orden INT/316/2011, que fijaba los requisitos de funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
- La Orden INT/317/2011, que versaba sobre las medidas de seguridad privada.
Hay que recordar que todos los componentes del sistema de seguridad deben disponer de un certificado emitido por el organismo competente, porque si no es así, y cualquiera de los componentes no dispone de este certificado, se considera el sistema en su conjunto como no homologado.
Certificados de Homologación para los sistemas de alarma
La ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) es la encargada de otorgar los certificados oficiales de cada uno de los componentes de los sistemas de alarma siguiendo con la normativa legal vigente del año 2011.
Según Intersindical STSP, estas tres órdenes ministeriales deben cumplirse escrupulosamente con la supervisión de la UCSP (Unidad Central de la Seguridad Privada), que es el máximo organismo oficial del que depende el sector de la seguridad privada en España. Cualquier denuncia relacionada con las empresas de seguridad se debe presentar ante la UCSP que es la encargada de ejercer funciones de regulación y arbitraje.
¿Cómo afecta al usuario?
La instalación de sistemas de seguridad no homologados también puede afectar al usuario final, ya que tienen en funcionamiento productos sin acreditaciones oficiales y sin los ensayos de las normas UNE-EN aplicables en cada caso. La instalación de estas alarmas no cumple, por tanto, con todas las exigencias normativas y tampoco hay garantías de buen funcionamiento, a pesar de las cuotas que paga el cliente mensualmente.
En el caso de establecimientos comerciales específicos como bancos, joyerías, gasolineras o farmacias, que tienen un nivel de seguridad alto, están obligados por ley a contar con medidas de seguridad física y electrónica. Pero en caso de robo podrían tener serios problemas por disponer de sistemas no homologados, ya que las compañías aseguradoras no cubren las pérdidas si no disponen de alarmas que tengan todos los requisitos legales en regla.
Tres punto uno, empresa de seguridad física y electrónica autorizada y certificada
La empresa Tres Punto Uno está inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía, con fecha 11/05/1989 con el nº 1536 como empresa autorizada para prestar los servicios de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes y convenciones.
Tres Punto Uno persigue la excelencia en todos sus servicios, gracias a esta actitud, ha obtenido el certificado ISO 9001 – 2008 a su sistema de calidad con Bureau Veritas Certification.
Nuestros principales servicios son los siguientes:
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