Norma para la Videovigilancia en Comunidades de Vecinos
La videovigilancia para la seguridad pirvada es uno de los servicios que más demandan las comunidades de vecinos para protegerse. Sin embargo, en los últimos años, la proliferación de estos sistemas en las comunidades de propietarios han propiciado la incorporación de nuevas normas que es necesario cumplir para mantener un control de estos equipos de CCTV, ya que están en juego derechos fundamentales de las personas que pueden verse afectados.
Normas para las imágenes
El tratamiento de las imágenes recogidas en un sistema de vigilancia debe seguir unas pautas legales y cumplir a la perfección con el principio de información y explique a los usuarios quién es el responsable en caso de vulnerar sus derechos de imagen, honor e intimidad. Son muchas las instalaciones que siguen sin cumplir las premisas básicas del principio de la información e infringen normas fundamentales para las personas que son perseguidas con sanciones cuantiosas.
Existen carteles con información incompleta que no identifica al propietario del tratamiento de los datos, o carteles que, aunque sí avisan de la captación de imágenes, lo hacen de una forma ambigua, sin cumplir con la normativa. En el caso de filmar, visualizar o grabar imágenes, siempre hay obligatoriedad de informar sobre el tratamiento que se hace de esos datos. Las sanciones van desde los 600 a los 60.000 euros en las infracciones leves, de los 60.000 a los 300.000 en las graves y de los 300.000 a los 600.000 en las muy graves.
Normativa de videovigilancia en comunidades de vecinos
Todas las comunidades de vecinos que dispongan de sistemas de videovigilancia deben informar convenientemente de la colocación de las cámaras según recoge el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Y su deber es tomar las siguientes acciones pertinentes:
- Colocar distintivos informativos en las zonas videovigiladas, ubicados en lugares visibles, tanto en espacios abiertos como cerrados. También en los distintos accesos se deberá colocar un cartel informativo.
- Disponer de impresos donde se detalle la información del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999 y se informe de un modo preciso e inequívoco.
Distintivo informativo de videovigilancia
Se trata de un distintivo que aparece en el artículo 3.a) de la Instrucción 1/2006 de 12 de diciembre de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales relacionados con sistemas de cámaras de vigilancia. Este distintivo debe incluir la siguiente información:
- Mención sobre la finalidad del tratamiento de datos: Zona Videovigilada
- Referencia a la normativa que lo regula: ley orgánica 15/1999 de protección de datos.
- Identidad del responsable del fichero y el domicilio detallado para ejercer el derecho de acceso y cancelación de las imágenes.
En el caso de las comunidades de vecinos, la principal norma es que sea la misma persona jurídica, es decir, la propia comunidad de propietarios, identificada con toda la información completa y necesaria.
En nuestra empresa de seguridad privada en Madrid, Tres Punto Uno, disponemos de los profesionales más cualificados para el manejo de sistemas de videovigilancia en comunidades de vecinos y seguimos a rajatabla toda la normativa al respecto. Si necesitas aclarar cualquier duda o precisas de asesoramiento profesional, no dudes en contactarnos.
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