Grandes eventos, ¿cómo coordinar al personal de seguridad?
Una empresa de seguridad en Madrid que se precie sabe la importancia de su colaboración en el dispositivo de seguridad de grandes eventos. En estos casos, la coordinación de los vigilantes de seguridad privada con los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es fundamental para aunar fuerzas y conseguir reducir al máximo cualquier riesgo relacionado con la celebración del evento.
Los vigilantes tienen la función de vigilar y proteger tanto bienes, como personas, incluido el establecimiento del evento y sus asistentes. Para conseguir su objetivo, tendrán que llevar a cabo los registros, comprobaciones y prevenciones necesarias . Por ejemplo, en los controles de acceso al recinto, efectuarán los controles de identidad necesarios y, en caso de que alguna persona se negara a ser identificado, sería puesto a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Funciones de los vigilantes de seguridad privada
Los vigilantes de seguridad pueden desempeñar las funciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada y en el artículo 71 del Reglamento que la desarrolla. Estos son los artículos más importantes:
- «En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios».
- En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que desempeñen sus funciones».
Estas funciones descritas en la Ley de Seguridad Privada solo podrán llevarse a cabo por los vigilantes de las empresas de seguridad, con su uniforme reglamentario y con el distintivo visible.
En el caso de suspensión de cierre, desalojo o suspensión de espectáculos, o en las situaciones que sea necesario para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, los vigilantes seguirán las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Encargados de la seguridad en eventos
Los Jefes de Seguridad serán los responsables de la planificaciones de actuaciones en grandes espectáculos y las actuaciones necesarias para la implantación, dirección, organización e inspección del personal y los servicios de seguridad
El coordinador de servicios es un mando intermedio de la empresa de seguridad que tiene como función la coordinación de uno o más servicios para que sean lo suficientemente eficientes como para resolver cualquier contingencia que pueda presentarse. No forma parte del personal de seguridad privada y podrá coordinar otros servicios que no sean de ese ámbito, ya que es competencia exclusiva del Jefe de Seguridad de la empresa para la que trabajan los vigilantes de seguridad.
Por tanto, la organización, dirección e inspección del personal y los servicios de seguridad privada son funciones que debe desempeñar el Jefe de Seguridad o Director de Seguridad. Un requisito fundamental es que el Jefe de Seguridad debe pertenecer a la misma empresa de seguridad que los propios vigilantes que prestan servicio.
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